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Nuestro Código de Conducta para Proveedores - Primark Cares
RECURSOS

Nuestro Código de Conducta para Proveedores

  1. Derecho a elegir el empleo libremente

  2. 1.1 No se deben permitir trabajos forzosos o involuntarios de ningún tipo, incluidos los trabajos realizados por presidiarios, aprendices, víctimas de la explotación o del tráfico ilegal de mano de obra, y la realización de horas extras deben ser voluntaria.

  3. Todas las tarifas asociadas con el empleo de trabajadores las debe pagar el empleador.

  4. No se debe exigir a los trabajadores que dejen bajo la custodia del empleador ningún tipo de depósito monetario o documento de identidad.

  5. Los trabajadores deben poder ser libres de dejar su empleo previa notificación con una antelación razonable.

  6. Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva

  7. Todos los trabajadores tienen derecho a unirse o a formar los sindicatos que quieran, y a negociar colectivamente.

  8. Los empleadores adoptarán una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos y sus actividades de organización.

  9. No se debe discriminar a los representantes de los trabajadores, quienes deben tener derecho a ejercer sus funciones de representación en el lugar de trabajo.

  10. Allá donde el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva estén restringidas por la ley, los empleadores facilitarán y se abstendrán de impedir el desarrollo de formas similares de asociación independiente y libre, y de negociación colectiva.

  11. Las personas que representen a los trabajadores deben hacerlo de forma voluntaria y ser elegidos de forma libre y transparente, sin la influencia de ninguna otra parte.

  12. Garantía de unas condiciones de trabajo seguras e higiénicas

  13. Los empleadores deben proporcionar un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo en cuenta el conocimiento sobre la industria y de cualquiera de los peligros específicos a ella. Esto incluye la estructura física de los edificios y de las instalaciones usadas.

  14. Los empleadores deben, mediante la implantación de sus propias políticas y procedimientos, garantizar la prevención de accidentes y daños a la salud ocasionados por, asociados a u ocurridos durante el transcurso del trabajo.

  15. Los empleadores deben elegir a un representante del órgano directivo para que actúe como responsable de asegurar que exista un entorno de trabajo seguro y saludable.

  16. Los trabajadores deben recibir formación periódica y documentada sobre salud y seguridad, la cual deberá volver a impartirse en el caso de nuevas incorporaciones o traslados a otros puestos.

  17. Se debe proporcionar acceso a instalaciones sanitarias limpias y a agua potable limpia. Si procede, se deben proporcionar instalaciones limpias y seguras para la preparación, consumo y almacenamiento de alimentos.

  18. Los empleadores deben ofrecer acceso a asistencia e instalaciones médicas adecuadas en caso de enfermedad o lesión en el trabajo.

  19. Siempre que se proporcione alojamiento, este lo deberá elegir el trabajador y estar limpio, ser seguro y cumplir con sus necesidades básicas.

  20. Prohibición del uso de mano de obra infantil

  21. No se puede contratar ni emplear mano de obra infantil.

  22. Tanto la edad mínima para trabajar como las normas sobre la contratación de trabajadores jóvenes, deberán definirán, independientemente del país, las convenciones de la OIT o la ley nacional o regional, según cuál sea la que mayor protección ofrece al individuo.
    Para mayor claridad, en este contexto, cuando hablamos de «trabajador joven» nos referimos a aquellas personas que, si bien han cumplido la edad legal para trabajar, aún no han cumplido los 18 años.

  23. Las empresas deben tener políticas y programas que eviten la contratación y el empleo de trabajo infantil.

  24. Obligación de garantizar un salario digno

  25. Los salarios y beneficios que se paguen por una semana estándar de trabajo deben cumplir, como mínimo, con el salario mínimo del país o, en su defecto, un referente de la industria aceptable. En cualquier caso, los salarios siempre deben ser suficientes para cubrir las necesidades mínimas y para proporcionar ingresos discrecionales. Primark respalda de forma activa las acciones para asegurar que se determine el salario mínimo a través de una negociación colectiva a nivel industrial.

  26. Todos los trabajadores deben recibir información comprensible y por escrito sobre sus condiciones de empleo en lo que se refiere a los salarios antes de comenzar a trabajar y sobre los datos de sus salarios del periodo de pago cada vez que se les paga.

  27. Las deducciones de los salarios como medida disciplinaria o cualquier deducción de los salarios que no esté prevista por la ley, no están permitidas sin permiso expreso del trabajador. Se deben documentar todas las medidas disciplinarias.

  28. Las horas extra siempre deben compensarse a una tarifa prémium, la cual se recomienda que no sea menos del 125 % de la tarifa habitual.

  29. Las horas extra y los beneficios deben pagarse durante el periodo trabajado.

  30. Garantía de que las horas de trabajo no son excesivas

  31. Las horas de trabajo deben cumplir con las leyes nacionales o los estándares industriales de referencia, dependiendo de cuál de estos sea el que ofrece mayor protección.

  32. Las horas de trabajo estándar, sin incluir las horas extra, se deben establecer mediante un contrato y no deben superar las 48 horas a la semana*.

  33. Las horas extra se deben emplear de forma responsable, teniendo en cuenta el alcance, la frecuencia y las horas que trabajen los trabajadores individuales y la mano de obra en conjunto.

  34. El total de horas trabajadas, incluidas las horas extra, no deben superar las 60 horas en un periodo de 7 días, a menos que se den circunstancias excepcionales. En tales casos, se deben cumplir todas estas condiciones:

  • que esté permitido por las leyes del país;

  • que esté permitido por un acuerdo colectivo negociado libremente con una organización de trabajadores que represente a una porción significativa de la mano de obra.

  • que se tomen garantías adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador; y

  • que el empleador pueda demostrar que dicho aumento de horas se debe a circunstancias excepcionales como excesos de producción inesperados, accidentes o emergencias.

  1. Los trabajadores deben tener, al menos, 1 día libre por cada periodo de 7 días o, donde lo permita la ley del país, 2 días libres en un periodo de 14 días.

*Los estándares nacionales recomiendan la reducción progresiva de las horas de trabajo estándares (sin incluir las horas extra), cuando sea apropiado, a 40 horas a la semana, sin ninguna reducción en los salarios de los trabajadores por la reducción de horas.

  1. Prohibición de cualquier tipo de práctica discriminatoria

  2. No se debe discriminar a los trabajadores por motivos, entre otros, de empleo, ocupación, compensación, acceso a formación, ascenso, cese o jubilación, basado en, entre otros, aspectos como la etnia, la casta, el color, la nacionalidad, las creencias religiosas, la edad, las discapacidades, el género, el estado civil, la orientación sexual o la afiliación a un sindicato o a un partido político.

  3. Estabilidad laboral

  4. En la medida de lo posible, el trabajo que se haga se deberá basar en relaciones laborales reconocidas establecidas a través de la legislación nacional y la práctica de la industria.

  5. Las obligaciones con los empleados sujetos a la legislación laboral o de la seguridad social y la normativa que se derive de la relación del empleo estable no se deberán eludirse mediante el uso de acuerdos únicos de contratación, subcontratación o trabajo desde el domicilio, esquemas de aprendizaje en los que no exista una intención real de impartir los conocimientos o de ofrecer un empleo estable o el uso excesivo de contratos de empleo por un tiempo establecido.

  6. No se deben usar las horas extra para reemplazar un empleo estable.

  7. La rescisión del contrato debe basarse en un proceso que sea justo, transparente y consistente con los requisitos de la ley local, y debe comunicarse de forma clara a los trabajadores correspondientes.

  8. Prohibición de cualquier tipo de trato inhumano o severo

  9. No están permitidos el abuso físico, los castigos, las amenazas de abuso físico, sexual u de otro tipo, el abuso verbal u otras formas de intimidación, incluido el uso de un entorno de trabajo hostil u ofensivo.

  10. Responsabilidad medioambiental

  11. Los proveedores deben cumplir con todas las leyes y reglamentos locales aplicables sobre protección y conservación del medioambiente. Esto incluye la obtención y el mantenimiento de todos los permisos, aprobaciones y registros medioambientales.
    Para obtener más información, consulta nuestra Política medioambiental aquí.

  12. Requisitos legales

  13. Primark se compromete a cumplir con las leyes y reglamentos de cada ubicación donde lleva a cabo actividades comerciales, y a no contravenir, a sabiendas, ley o regulación alguna.

  14. Cuando los requisitos de este Código de Conducta para Proveedores establezcan obligaciones más estrictas que las que requieran la ley y los reglamentos locales, los proveedores deben alinearse con los requisitos de este Código de Conducta para Proveedores.

  15. Procedimiento de reclamaciones

  16. Debería haber un procedimiento que permita a los trabajadores hacer y tratar reclamaciones en el lugar de trabajo, sin miedo a sufrir represalias.

  17. El procedimiento debe comunicarse claramente a los trabajadores en el momento de su contratación y permanecer a disposición, en todo momento, tanto de los propios trabajadores como de sus representantes.

  18. El procedimiento de quejas debe incluir un nivel de gestión adecuado.

  19. La directiva debe abordar las preocupaciones de los trabajadores inmediatamente, empleando un proceso inteligible y transparente que ofrezca feedback oportuno a los implicados.

  20. El procedimiento de quejas no debe usarse para socavar el papel de los sindicatos y los procesos de negociación colectiva, ni impedir el acceso a otros procedimientos judiciales, administrativos o de arbitraje ya existentes.

  21. Prohibición estricta de cualquier tipo de soborno o acto de corrupción

  22. Ofrecer, pagar, pedir o aceptar sobornos de ningún tipo, incluidos pagos facilitadores, está totalmente prohibido. Un soborno podría implicar dar u ofrecer cualquier forma de regalo, retribución, recompensa o ventaja sobre alguien en un negocio o en el Gobierno, para obtener o retener una ventaja comercial o para persuadir o recompensar al recipiente para que actúe indebidamente o donde sería indebido que el recipiente acepte el beneficio.
    El soborno también puede ocurrir cuando es un tercero, p. ej., un agente, representante o intermediario, el que ofrece o hace el soborno.
    Se muestran algunos ejemplos de sobornos a continuación. Esta no es una lista exhaustiva:

  • los regalos o gastos de viaje;

  • el uso no remunerado de los servicios, instalaciones o propiedad de la empresa;

  • los pagos en efectivo;

  • los préstamos, garantías de préstamos u otro tipo de crédito;

  • la provisión de un beneficio, como una beca de educación o asistencia sanitaria a un familiar o a un posible cliente o funcionario público o del Gobierno;

  • la oferta de subcontratos a una persona conectada a alguien implicado en conceder el contrato principal;

  • el contrato de una empresa local propiedad de un familiar de un posible cliente o funcionario público o del Gobierno

  1. Los pagos de facilitación son pagos pequeños o tarifas que exigen los funcionarios del Gobierno para acelerar o dar facilidades para la ejecución de acciones gubernamentales de rutina (como la expedición de un visado o el despacho aduanero). Este tipo de pagos está totalmente prohibido.

  2. Tanto los proveedores como sus representantes y empleados deben cumplir con todas las leyes vigentes de antisoborno y anticorrupción. Si no se aplican dichas leyes antisoborno y anticorrupción, o el estándar es menor que el prescrito en la Ley Antisoborno del Reino Unido de 2010, tanto los proveedores como sus representantes y empleados deberán adherirse a lo estipulado en dicha ley.

  3. Los proveedores y sus representantes deben tener establecidos procedimientos anticorrupción y antisoborno para evitar que los empleados o personas asociadas con su negocio cometan delitos de soborno o corrupción. Los proveedores y sus representantes implementarán correctamente estos procedimientos en sus negocios y los revisarán con regularidad para asegurarse de que funcionan con eficacia.

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